DERECHOS Y OBLIGACIONES
Prestación del servicio.
El Tecnológico de Monterrey se obliga a prestar los servicios educativos amparados por el presente Certificado de Colegiatura, en favor de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO, en cualquiera de sus Campus establecidos dentro de la República Mexicana, previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos de admisión y permanencia del propio Tecnológico de Monterrey.
Contraprestación.
EL TITULAR se obliga a entregar al Tecnológico de Monterrey, como contraprestación por los servicios educativos a que se refiere el presente Certificado de Colegiatura, la cantidad que cubre en este acto y que corresponde a una fracción de período escolar de colegiatura vigente, como se ha definido. EL TITULAR y EL BENEFICIARIO podrán efectuar aportaciones adicionales en cualquier tiempo, para incrementar la cantidad de servicios educativos a proporcionar por el Tecnológico de Monterrey; esta posibilidad está sujeta a la disponibilidad que de Certificados de Colegiatura tenga el Tecnológico de Monterrey en virtud de su emisión limitada.
Uso del Certificado de Colegiatura.
El Certificado de Colegiatura podrá ser utilizado por EL TITULAR o EL BENEFICIARIO, en las fechas que para pagos de inscripciones señale el Tecnológico de Monterrey, previas al inicio de cada período escolar. Lo anterior procederá una vez cumplidos todos los requisitos de admisión, tanto académicos como administrativos. El Certificado de Colegiatura se entregará en la caja de pagos al momento de inscripción, con lo que se tendrá por cubierto el valor del período escolar o la fracción de período escolar que se especifique en el Certificado de Colegiatura. Los Certificados de Colegiatura no tienen vigencia.
EXCEPCIONES: a. Este Certificado de Colegiatura solo podrá ser utilizado tres meses o 90 días después de su fecha de compra.
Transmisión del Certificado de Colegiatura.
Los Certificados de Colegiatura podrán ser transmitidos mediante cesión gratuita u onerosa a terceras personas, previa notificación personal que deberán hacer ante el responsable de la administración de los Certificados de Colegiatura por parte del Tecnológico de Monterrey en cualquiera de sus Campus, en cuyo caso, EL TITULAR nuevo y EL BENEFICIARIO por él designado quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que se deriven del presente Certificado de Colegiatura.
Reembolso en efectivo.
Cuando EL TITULAR no esté interesado en transmitir el Certificado de Colegiatura a terceras personas, podrá en cualquier tiempo y por cualquier motivo solicitar al Tecnológico de Monterrey el reembolso del valor del Certificado de Colegiatura. De manera enunciativa más no limitativa, el reembolso podrá ser solicitado por EL TITULAR al Tecnológico de Monterrey, cuando EL BENEFICIARIO:
a. No desea cursar estudios en el Tecnológico de Monterrey.
b. No satisface los requisitos académicos de ingreso y/o de permanencia al Tecnológico de Monterrey. c. Es dado de baja del Tecnológico de Monterrey por mala escolaridad al término de un período escolar. (En tal caso, será reembolsado el período o períodos escolares que no hayan sido utilizados por EL BENEFICIARIO).
En todo caso, los reembolsos en efectivo, se calcularán al valor de la colegiatura vigente al momento de la solicitud de reembolso, al que se le descontará un 10% por gastos administrativos.
EXCEPCIONES:
a. Una vez adquiridos los Certificados de Colegiatura, EL TITULAR o EL BENEFICIARIO pagan en efectivo los estudios con fondos propios, en cuyo caso se hará el reembolso del 100% al valor vigente del excedente, siempre y cuando los Certificados adquiridos no excedan el número de períodos escolares para el término de sus estudios en la fecha de compra.
b. EL BENEFICIARIO presenta para pago de inscripción un Certificado de Colegiatura y una boleta de Beca otorgada por el Tecnológico de Monterrey, y la suma del valor de ambos documentos excede el 100% de la cuota del período escolar; en este caso se reembolsará el 100% del excedente, siempre y cuando la fecha de adquisición de los Certificados de Colegiatura sea anterior a la fecha de otorgamiento de la Beca.
c. En caso que por cualquier razón el Tecnológico de Monterrey no pudiese impartir los servicios de educación a que hace referencia el presente Certificado, la devolución se realizará a razón del 100%.
d. Una vez inscrito, EL BENEFICIARIO es dado de baja durante el período escolar por incumplimiento de los Reglamentos vigentes o se da de baja por propia decisión. En ambos casos el reembolso de ese período operará automáticamente y se apegará a la Tabla de Devoluciones de Cuotas de Colegiatura que rige para el Tecnológico de Monterrey.
Muerte de EL TITULAR.
En caso de muerte de EL TITULAR, los herederos y/o legatarios gozarán de los mismos derechos de EL TITULAR y podrán designar a EL BENEFICIARIO de los servicios educativos. En caso de muerte de EL BENEFICIARIO, EL TITULAR podrá nombrar un nuevo beneficiario.
Extravío.
En caso de pérdida o robo del Certificado de Colegiatura, EL TITULAR deberá reportar por escrito el hecho ante el responsable de la administración de los Certificados por parte del Tecnológico de Monterrey en cualquiera de sus Campus, para que esta persona elabore una constancia a fin de que EL TITULAR pueda iniciar el procedimiento correspondiente para los casos de pérdida o robo ente las autoridades competentes. Una vez obtenida la certificación por las autoridades antes mencionadas por parte de EL TITULAR, el representante del Tecnológico de Monterrey emitirá un Certificado de Colegiatura sustituto a fin de que pueda hacerse efectiva la prestación del servicio educativo cuando así lo requiera EL BENEFICIARIO.
Contribuciones.
Sobre las cantidades que EL TITULAR o EL BENEFICIARIO deban cubrir al momento de utilizar el Certificado de Colegiatura por requerir unidades adicionales de conformidad con lo establecido en líneas anteriores, deberán cubrir las contribuciones vigentes en el momento de su pago.
♦ APLICAN RESTRICCIONES EN LA PREPARATORIA SANTA CATARINA, BACHILLERATO INTERNACIONAL, EGADE, EGAP, ESCUELA DE MEDICINA, CARRERAS INTERNACIONALES, CAMPUS SANTA FE, CAMPUS TAMPICO, CAMPUS PUEBLA Y MATAMOROS.
♦ Los períodos y planes escolares del Tecnológico de Monterrey, están sujetos a cambios tanto por parte del propio Tecnológico de Monterrey de conformidad con sus reglamentos internos, así como por parte de las autoridades y legislación en materia educativa y en general cualquier otra autoridad o disposición a la que estuviese sometida la validez de los estudios que imparte el Tecnológico de Monterrey. |